GASTOS DE VENTA
Gastos para el vendedor residente fiscal en España
Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana):
Este impuesto municipal lo calcula la Oficina del Registro de la Propiedad. Su importe depende del tamaño del apartamento, del año de construcción y del valor actual del terreno. También influye el tiempo que el vendedor ha sido propietario.
Ganancia patrimonial derivada de la venta del inmueble:
Se aplica un impuesto aproximado del 20 % sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra. El cálculo incluye coeficientes de revalorización del precio original.
IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles):
Este tributo anual suele repartirse entre comprador y vendedor. El reparto se hace según el mes en que se firme la escritura de compraventa.
Gastos para el vendedor no residente fiscal en España
Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana):
Si el vendedor no reside fiscalmente en España, la plusvalía municipal se descuenta del precio de venta. Posteriormente la paga el comprador.
Ganancia patrimonial derivada de la venta del inmueble:
La ley exige que el comprador retenga un 3 % del precio y lo ingrese en Hacienda. Esta retención se aplica al emitir los cheques en la notaría.
IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles):
El coste del IBI del año de la venta se reparte entre comprador y vendedor. La proporción depende del mes en que se firme la escritura.