GASTOS DE VENTA

 
Gastos para el vendedor residente fiscal en España

Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana):
Este impuesto municipal lo calcula la Oficina del Registro de la Propiedad. Su importe depende del tamaño del apartamento, del año de construcción y del valor actual del terreno. También influye el tiempo que el vendedor ha sido propietario.

Ganancia patrimonial derivada de la venta del inmueble:
 Si no reside en España, paga un impuesto fijo del 19% (IRNR) sobre el beneficio obtenido en la venta (la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta). Si reside en España, el porcentaje es progresivo en función del importe obtenido en la venta. Varía entre el 19% y el 24% dependiendo de dicho beneficio. En este caso, se aplica el IRPF. Los residentes pueden eximirse de este impuesto solo si compran una vivienda en un plazo de tres años utilizando la totalidad del beneficio de la venta (NO SOLO EL BENEFICIO) y demostrando que la nueva vivienda es su residencia habitual. 

Gastos para el vendedor no residente fiscal en España

Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana):
Si el vendedor no reside fiscalmente en España, la plusvalía municipal se descuenta del precio de venta. Posteriormente la paga el comprador.

Ganancia patrimonial derivada de la venta del inmueble:
La ley exige que el comprador retenga un 3 % del precio de venta ( NO SOBRE EL BENEFICIO) y lo ingrese en Hacienda. Esta retención se aplica al emitir los cheques por el saldo el dia de la firma de la escritura de compraventa  en la notaría.

IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles):
El coste del IBI del año de la venta se reparte entre comprador y vendedor. La proporción depende del mes en que se firme la escritura.